jueves, 2 de septiembre de 2010

Surgimiento del Derecho Economico

                                                                “Derecho Económico”


El derecho económico es el conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, intercambio y consumo de la riqueza generalizada por un sistema económico.

El derecho económico es la rama del derecho cuyas normas y principios tienen por objeto la organización, disciplina y control de las actividades económicas del Estado y de emprendimientos privados en lo tocante a la producción, la circulación y al consumo de la riqueza tanto en ámbito interno como en el ámbito internacional.

Lo común a todas las definiciones:

1. Organización de la economía.

2. Asignación de un poder regulador eficiente al Estado.

3. Fomento de los mecanismos del mercado.

4. Busca conciliar intereses generales con los privados nacionales y extranjeros.

5. Poder de sancionar (prácticas desleales o monopólicas).

El derecho económico está en función de la política económica, según la fuerza o articulación de los grupos que controlan alternativamente el poder. El derecho por sí mismo constituye un fenómeno histórico en constante evolución y cambio, el derecho económico sigue el sentido y el ritmo de los cambios de la política económica. Primero está la economía política (la cual diseña y propone el sentido económico a seguir), después sigue la economía política (que se forma como el centro de decisiones macroeconómicas, a las cuales los agentes económicos deben de atenerse y ajustarse) y para regular jurídicamente las decisiones y la planificación surge el derecho económico. En la evolución histórica de la sociedad se presentan cambios en los sistemas económicos, los cuales necesitan una base legal en la cual reafirmarse (necesita instituciones del derecho) y por lo tanto, los sistemas jurídicos tienen nuevas funciones de organización de las relaciones sociales y de alcanzar el equilibrio entre las fuerzas económicas existentes en el contexto social. Por ejemplo:

1. A sistemas económicos liberales corresponde un sistema jurídico individualista y privativo.

2. A sistemas económicos socializados corresponde un sistema jurídico administrativo y público, centrando el problema en el derecho de la propiedad socializada.

3. A sistemas económicos mixtos corresponde un sistema jurídico que regula, disciplina y sanciona la política económica y la planificación del desarrollo.

El derecho económico tiene un aspecto normativo y otro práctico-económico, es decir, tiene categorías jurídicas que proporcionan el mandato legal, este mandato legal acotan los comportamientos de agentes y operadores económicos. En un sentido de valoración económica y simplificación, de lo que se trata es de facilitar y estimular la actividad económica, sin trabas burocráticas ni decisiones discrecionales. La única forma que tiene el Estado para intervenir en la economía es a través del derecho, utilizando las leyes, reglamentos, decretos que le permitan implementar una política económica y como tal, una norma jurídica que se impone en la sociedad y en el mercado por la cohercitividad implícita en toda norma. Las razones por las cuales el estado interviene en la economía son:

1. Para corregir las fallas del mercado y para lograr una mayor eficiencia.

2. Para lograr políticas estabilizadoras y trata de disminuir el problema de los ciclos económicos.

3. Para lograr una mayor equidad, efectuando la redistribución del ingreso y lograr el bien común.

Antecedentes históricos del derecho económico.
Antecedentes Europeos.

Los inicios del derecho económico se encuentran en Alemania e Italia, a partir de la situación creada por la Primera Gran Guerra. Se dictaron medidas legales de urgencia para ejercer control sobre las actividades económicas, las cuales iban dirigidas al esfuerzo bélico. Posteriormente, la crisis de 1929 y el estallido de la Segunda Gran Guerra dieron lugar a la acción interventora del Estado. En este proceso histórico de cambios económicos (surgimiento del socialismo) y de explosiva dinámica social (diferentes fenómenos sociales de posguerra), dio origen a la legislación que permite al Estado intervenir en la economía: se le faculta para organiza y orienta la producción, crea planes, regula y controla el comercio externo e interno, fomenta las inversiones, controla el crédito, etc.

Antecedentes en México.

La primera etapa se remonta a la Constitución de 1917, en donde se establece:

1. La propiedad como función social.

2. El artículo 27 que entrega a la Nación la rectoría de los recursos naturales.

3. El artículo 5 que reconoce la libertad de trabajo.

4. La legislación secundaria iniciada en los 1920´s referente a la nacionalización de sectores estratégicos.

Los antecedentes del derecho económico están en la Constitución de 1917, en la que se postula y legitima la rectoría económica del Estado, facultándolo para planificar en forma concertada e indicativa el desarrollo económico y social de México. La segunda etapa se inicia en los años 1980´s, cuando México se inserta en una situación jurídico-económica de carácter dual. Las reformas constitucionales de 1983 desplegaron, actualizaron y sistematizaron los principios existentes desde 1917. En 1988 se inició un proceso privatizador y de desregulación económica que relega al Estado de la rectoría económica.

Fuentes del Derecho económico.

Las fuentes del derecho económico son los principios básicos del sistema económico, que garantizados por la Constitución y controlados por expresiones normativas diversas, disciplinan a los agentes productivos a fin de que su comportamiento se ajuste a las metas que el Estado se fije como necesarias y convenientes.

Fuentes generadoras.

La Constitución Política de México: al marco constitucional deben responder las leyes, reglamentos, decretos y demás expresiones jurídicas que facultan la Estado para dirigir y planificar el desarrollo económico. A esta fuente primaria suceden todas las demás expresiones normativas formales que apuntan a establecer un orden social y económico compatible con la intervención económica en un marco de libertad y garantías individuales.

A) Vertientes Macro jurídicas:

* Los 22 capítulos del TLCAN.

* Los acuerdos comerciales firmados por México.

* Los acuerdos multilaterales o códigos de conducta de la OMCB).

B) Vertientes Micro jurídicos:

* Ley del Impuesto sobre la Renta.

* Ley general de sociedades Mercantiles (regula los tipos de sociedades que pueden realizar actividades económicas).

* Ley de Inversiones Extranjeras.

* Ley Federal de Competencia Económica.

* Ley de Protección al consumidor.
Fuentes reales.
1. Nacionales: grupos de presión internos (empresarios, agricultores, sindicatos, profesionales, consumidores, etc.).

2. Extranjeras: los organismos financieros internacionales (FMI, BM), los inversionistas, banqueros, mercados y gobiernos extranjeros.
Otras fuentes.
1. Tecnológicas: la tecnología como bien escaso y concentrado en países industrializados, cuya difusión y adquisición está limitada por monopolios trasnacionales. Sin tecnología no hay desarrollo y se está dispuesto a adquirirla a cualquier precio.

2. Económicas: la disciplina monetario-financiera recomendada por el FMI puede afectar el rumbo que sigue derecho económico de un país.

3.Sociológicas: el derecho económico se ve afectado por las consecuencias sociales de implementar determinadas políticas económicas, ya sea que favorecieran al capital (estimular la inversión) o se inclinara a favor del trabajador (estimular el consumo).

El sistema sociopolítico es el indicador que le señala al derecho económico las fluctuaciones que pueden operarse, manteniendo el conflicto social bajo control y manteniendo el equilibrio respecto a los grupos antagónicos.


Clasificación del derecho económico.

1. Interno: es el conjunto de normas que rigen la política económica en el ámbito de un país.

2. Externo: son las normas y principios que disciplinan los comportamientos estatales en la comunidad internacional.

Características del derecho económico.
1. Humanista: porque tiene como centro al hombre.

2. Dinámico: las normas cambian y se adaptan a los cambios tecnológicos y productivos. Es dinámico pero no es globalizado, los subsidios para impulsar a la pequeña empresa y productores agrícolas serán oportunos para los países en desarrollo, pero para los productores de países desarrollados serán desleales e injustos.

3. Complejo: porque muestra facetas duales, las normas de la OMC que liberan los mercados para las exportaciones de los países en desarrollo, coexisten junto con normas que sancionan a las empresas estatales estratégicas vitales para el crecimiento económico de dichos países.

4. Nacional e internacional: el derecho económico mexicano se conforma por normas internas (arts. 3, 5, 25, 26, 27 y 28 de la Constitución); por normas zonales (los 22 capítulos del TLCAN que otorgan trato nacional, trato de nación más favorecida y principios de transparencia a las empresas y ciudadanos extranjeros en suelo mexicano); y las externas son las normas del FMI, de la OMC y la OCDE que encuadran los comportamientos de gobernantes y gobernados en México.

5. Concreto: porque su basamento es constitucional y sus legislaciones secundarias se aplican a relaciones económicas que tienen como escenario el territorio nacional y zonal.

6. Multidisciplinario e interdisciplinario: multidisciplinario hace referencia a que el derecho económico puede ser estudiado por diferentes áreas del conocimiento, económico, jurídico, político, etc. Este es el principal problema en las negociaciones internacionales, pues de lo que se trata es de lograr armonizar las diferentes posturas e intereses de los países que en ellas intervienen. Es interdisciplinario por que representa la síntesis de la economía y el derecho, las normas de contenido económico requieren un abordaje no formalista y esencialmente realista y sociológico. Si se devalúa la moneda (como medida para impulsar las exportaciones) se deben tener presentes los efectos que esto tiene sobre los salarios, los ingresos para educación, vivienda, salud, etc.

7. Instrumento para el cambio social: cambio social entendido como una transformación productiva que genera crecimiento y desarrollo económico en forma sustentable con equidad y justicia social.

FUENTE: http://www.docstoc.com/docs/4982222/Elementos-del-Derecho-economico

El Derecho y la economía se encuentran en una frontera mutua y vasta, que comprenden las relaciones sociales comunes que forman parte de su objeto y que son tratadas en forma distinta por cada disciplina, relaciones susceptibles a alteraciones en la problemática social, que inducen a cambios en las especialidades jurídicas sobre el sistema del Derecho, originando uno de sus más recientes productos el Derecho Económico.

• Una de las causas ha sido La lucha contra las diversas formas de exclusión admitida ha sido, desde siempre, un punto destacado de las luchas por los derechos económicos.

• Otro de los problema del concepto de derecho económico de cualquier rama jurídica, estriba en el carácter de las relaciones sociales asumidas por esas normas, como bien acota Abelardo Torre, "no es posible establecer límites precisos y tajantes entre las diversas ramas jurídicas, puesto que en realidad hay una zona común en las fronteras, que abarca elementos integrantes de ambos campos limítrofes y que será más amplia, según las ramas de que se trate."

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