miércoles, 8 de septiembre de 2010

Utilidad objetiva del derecho economico

El moderno derecho económico, observando las realidades, ha de entender cosa distinta; la ciencia económica enseña que todo negocio jurídico en el que una de las obligaciones a de ejecutarse en una fecha futura o serie de fechas futuras “tiene el carácter económico de un préstamo”; esto es, se asemeja a un mutuo. Entonces los efectos jurídicos de las obligaciones pendientes de pago a de entenderse, como lo hace el artículo 1163. Que salvo pacto expreso en lo contrario se deberán intereses sobre las sumas de dinero o sobre el valor de las cosas adeudadas. En consecuencias los intereses se presumen en todos los casos de obligaciones comerciales cuya ejecución o pago este pendiente.


Existen razones que sustentan esta tesis: el deudor de obligación comercial cuya ejecución está pendiente obtiene un beneficio, utilidad o incremento patrimonial derivado de la explotación que hace del bien o servicio que de dar, entregar o hacer o de la contraprestación recibida al momento de celebrar el negocio jurídico. Es claro que el acreedor, al no poder hacer tal uso o explotación, deja de percibir aquel beneficio o utilidad.

José Alpiniano García-Muñoz pag. 162

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