lunes, 30 de agosto de 2010

1.- El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, permiten al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.


(Francisco Sosa Wagner).



2.- El Derecho Económico es la rama de la ciencia jurídica que estudia la intervención del Estado en la economía, así como los instrumentos y mecanismos regulatorios con que cuenta para el ejercicio de dicha actividad. La finalidad primordial del derecho económico consiste en servir de instrumento para el crecimiento y desarrollo económico del Estado, en un ambiente de libertad económica, con el aumento del empleo, en un entorno de justicia social. (Rodrigo Uribe Largacha) “Derecho Económico”, El Sector Externo de la Economía.



3.- EL DERECHOECONOMICO: se define como el conjunto de normas y medidas de derecho público y derecho privado con las cuales el poder público repercute en las relaciones económicas entre los sujetos y entre esto es y aquel. Una norma, o medida administrativa pertenece al derecho público (económico). Si sirve de regulación de una relación entre el poder público-individuo y materializa una función de seguridad, planeamiento, vigilancia, fomento o dirección. (Francisco Sosa Wagner) “DERECHO ADMINISTRATIVO”.

1 comentario:

  1. PARAGUAY
    BREVE HISTORIA:
    El Paraguay fue descubierto por Alejo García y Sebastián Gaboto ambos a las órdenes de España en el año 1524, en tanto la ciudad de Asunción fue fundada en 1537 por Juan de Salazar y Espinosa natural de Espinosa de los Monteros (España) siendo consolidada por Juan de Ayolas. Dándose inicio así a una larga historia de Colonialismo, hasta el año 1811, año en que se independizó de España.
    Es un país de América, ubicado en la parte centro sur y oriental de América del Sur y en la región norte y noreste del Cono Sur. El territorio paraguayo ocupa dos regiones diferentes separadas por el río Paraguay: la Oriental, que es la más poblada, y la Occidental, que forma parte del Chaco Boreal.
    DEMOCRATICO
    • Paraguay es un estado laico, democrático y unitario, organizado en 17 gobernaciones o departamentos y una capital. Mantiene IDH medios y una economía en desarrollo. Entre sus mayores potenciales se destacan la exportación de energía eléctrica, siendo el segundo mayor exportador mundial de energía y propietario junto con el Brasil de la mayor hidroeléctrica operativa en el mundo. Es el sexto mayor productor de soja y noveno exportador mundial de carne vacuna. Por su ubicación geográfica, es conocido como El corazón de América.
    POLITICA:
    El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la República. Además existe un vicepresidente quien, en caso de impedimento o ausencia temporal del presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituye con todas sus atribuciones.
    El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores (cámara alta), de 45 miembros, y una Cámara de Diputados (cámara baja), que consta de 80 diputados.
    El Poder Judicial está a cargo de la administración de justicia y es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales y juzgados que establece la ley. La Corte Suprema es el más alto tribunal del Paraguay. El Senado con el acuerdo del Presidente designan a sus nueve miembros o Ministros, sobre la base de ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes.
    ESTADO JURIDICO:
    Paraguay es un Estado unitario que propende a la descentralización, en la forma que establece la constitución y las leyes. Para los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos que, dentro de los límites la constitución y las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

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