lunes, 6 de septiembre de 2010

“EL JUSNATURALISMO”

El iusnaturalismo moderno interpreta el derecho natural desde el punto de vista de los derechos que atribuye, el medieval insiste en los deberes que se derivan de dicho derecho natural. Ya sea atreves de los derechos (predicados de los individuos) o de los deberes (impuestos al soberano), el derecho natural desarrolla según Norberto Bobbio una de sus funciones más importantes, y en este caso constante, que es la de imponer al poder del Estado.

(“Jusnaturalismo y Positivismo Jurídico”

Javier Dorado Porras pag.53)



La idea iusnaturalista es una respuesta filosófica al problema del Derecho; de ahí que su historia se inserte en la historia de la filosofía.

La idea de que por encima de las leyes humanas existen unos principios superiores ya estaba presente en el pensamiento griego, y no ha dejado de ser una constante histórica. Su carácter filosófico hace que sea dispar, diversa y cambiante.

El Derecho Natural es un auténtico derecho con las implicaciones socioculturales que ello conlleva, tiene condición de leyes morales, en cuanto que pretenden guiar la conducta humana en el seno de la convivencia social. Esto es en sentido amplio. En sentido concreto, se trata de referencias normativas, pero no jurídicas.



Algunos pensadores pensaban sobre el jusnaturalismo lo siguiente:



*SÓCRATES

Contrarresta la influencia de los sofistas. Para él, hay un mundo de valores superiores al hombre, por ejemplo la Justicia (cuyo reflejo objetivo, piensa el filósofo, son las leyes humanas). En consecuencia, el Estado aparece como una realidad natural, lo cual justifica la obediencia al mismo.



*PLATÓN

Con su Teoría de las Ideas, propone un iusnaturalismo en sentido amplio. Para él, la verdadera ley es aquella que más se acerca a la idea de ley justa, o lo que es lo mismo, a la idea de Justicia.



*ARISTÓTELES

Divide la Justicia en lo que llama ley particular, que es la ley de la polis, y la ley común, que es la que rige la Naturaleza (y que para él es la justicia objetiva). Por tanto, es iusnaturalista en el sentido en que reconoce la existencia de leyes según la Naturaleza.



Página: http://www.galeon.com/iusnaturalismo/

Es la creencia en un orden objetivo superior o suprapositivo de carácter universal. Este orden objetivo constituye al mismo tiempo el orden jurídico natural en el que ha de inspirarse, fundarse y orientarse el ordenamiento jurídico positivo que regule las relaciones de convivencia. Se trata de unos principios jurídicos universales e inmutables que surgen de la naturaleza y que están al margen del arbitrio del legislador pero debe reflejar en el Derecho Positivo si desea que sus normas tengan validez.



• Es la búsqueda de un ideal superior de justicia que la defienda contra la arbitrariedad de las leyes humanas.



• En el iusnaturalismo teológico las normas habían sido establecidas por Dios, pero podían ser conocidas por la razón humana.



• En el iusnaturalismo racionalista las normas habían sido creadas por la razón humana, no deriva de los mandamientos divinos.



• El historicista pretende deducir normas universalmente válidas a partir del desarrollo de la historia humana, movida por una necesidad interna que la conduce hacia algún destino.


• La teoría de la naturaleza de las cosas establece que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el Derecho Positivo, poniendo límites a la voluntad del legislador.

1 comentario:

  1. hola chavos su definicon de jusnaturalismo e smuy parecido a la que tenemos nostros encontramos mas informacion sobre el tema espero que les sirva.

    el iusnaturalismo supone la existencia de un derecho trascendente y anterior al derecho positivo. Derecho que bajo la sombra de la razón, de la naturaleza, o de Dios,es asumido como el único orden regulador de validez universal, al que los hombres, guiados por la "recta razón", pueden aspirar. Independientemente de las diferencias que plantean los distintos representantes del iusnaturalismo en torno a la fuente de la legitimidad o al contenido concreto del derecho natural al que apelan, todos ellos coinciden en que el derecho natural es la única manifestación universalmente válida y necesaria de lo que debe ser un orden justo y racional.


    fuente: (Marcone Julieta, 2005)
    http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632005000300006&lng=pt&nrm=iso&tlng=es

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