lunes, 25 de octubre de 2010

CONCLUSION


DERECHO SOCIAL.
Los derechos sociales son los que constituyen un orden constitucional  o a su ves regulan el comportamiento que tiene  unas sociedad; en paraguay el derecho social señala la obligaciones del estado en sociedad, es mas sobresaliente en los grupos que requieren mas protección(campesinos, trabajadores, pueblos indígenas, la familia y los niños)
La Reforma Educativa paraguaya, sustentada como política de Estado e inspirada en los fundamentos de la Educación para Todos, fue una respuesta impostergable a los cambios sociopolíticos y culturales que exigía la democracia. A una década de su implementación, a través del presente trabajo, Evolución de los Indicadores Cuantitativos 1990-2001.
Toda persona tienen derecho a la educación integral y permanente, como sistema de preoceso se reliaza en el contexto de la cultura de la comunidad. La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo. La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado.
La situación de la salud de la población en el Paraguay, debe ser analizada dentro del marco general de los procesos económicos y sociales que hoy están siendo debatidos a nivel mundial, regional y local.
A nivel mundial, se delinea un contexto político y económico de globalización, que favorece un modelo de economía social de mercado, abierto al exterior y con una intervención a nivel estatal cada vez más reducida, con acentuación de los problemas sociales y económicos de los sectores más desfavorecidos de la población.
Por otra parte, conviene destacar que la información del sector salud en el Paraguay, sigue siendo insuficiente, inoportuna y no siempre confiable, por las deficiencias de los sistemas de información de las instituciones públicas y privadas del sector salud. Se reconoce oficialmente un alto nivel de sub-registro de los eventos vitales (40 a 50%, según fuentes, esto significa que se registran uno de cada dos casos realmente ocurridos), lo que no impide definir ciertas características principales de la problemática de salud en nuestro país.
CONSTITUCION ECONOMICA.
La Constitución del Paraguay,  señala lo siguiente sobre la propiedad: "Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley".
Respecto de las cooperativas, la Constitución paraguay que el Estado fomenta a la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social.
CONSTITUCION POLITICA.
La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.
En la República de Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.
La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.
El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:
  1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;
  2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;
  3. que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida en su incomunicación por mandato judicial competente, la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;
  4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y a
  5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.



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