martes, 14 de septiembre de 2010

“EXAMEN PRIMERA PARCIAL”

MARIBEL ESPIRITU M..............
El país que yo elijo para mi examen es Paraguay, ya que es un país que cuenta con derecho económico, ya que cuenta con un sistema económico que lo valida y que estos a su vez son garantizados por la Constitución del mismo país y controlados por las leyes que los rigen, es decir, lograr que el país o los Estados logren metas establecidas con los agentes productivos.
Para que Paraguay  logre su pleno desarrollo necesita tener crecimiento económico en la producción de bienes y servicios, para que se logre necesita distribuir de una manera correcta la riqueza generada en los tres sectores, un claro ejemplo es el crecimiento del sector industrial que ha ido aumentando con el paso de los años; esto también se debe a las leyes o políticas que rigen a este país  como se mencionaba en el tema del Jusnaturalismo que estas deben ser vigiladas por el derecho económico.
Este país con el paso de los años ha aumentado su crecimiento económico de manera significativa, esto debido al sector servicios que tiene una mayor relevancia a comparación de los otros dos sectores, este crecimiento económico se debe más que nada al crecimiento industrial que se ha venido logrando en este país.  

domingo, 12 de septiembre de 2010

Actividad de Paraguay

Hacer un análisis del cuadro elaborado en clase.

En el cuadro anterior se presenta la forma de gobierno de algunos países, se observa que Paraguay fue uno de los primeros países que logro convertirse a Estado en el año de 1537.

Con este logro el país se convirtió en Estado República, esto con el fin de tener un Estado democrático (decisiones colectivas adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que les confieren legitimidad a los representantes).

• Como están divididas las clases sociales de Paraguay.

En Paraguay las clases sociales tienen que ver con la capacidad de acción colectiva. Esto lleva a las organizaciones de clase, es decir a las vías por medio de las cuales las clases hacen manifiesta su presencia en la sociedad que les da origen y que las cobija. En consecuencia, el análisis sociológico de las clases sociales supone combinar tres componentes, a saber:

(i) La matriz de los intereses sociales de clase.
(ii) El proceso de reproducción de las clases.
(iii) Las formas de organización colectiva a través de la cuales se expresa la clase social como actor colectivo en la sociedad.

Clases de servicio.
I Profesionales, administradores y funcionarios de nivel superior, dirigentes de grandes empresas, grandes empresarios.
II Profesionales, administradores y funcionarios de nivel inferior, técnicos con altos niveles de calificación, dirigentes de empresa pequeñas y medianas, supervisores de trabajadores no manuales, empleados.

Clases intermedias.
III a Empleados ejecutivos.
III b Trabajadores de servicios.
IV a Pequeños empresarios y trabajadores autónomos con dependientes.
IV b Pequeños empresarios y trabajadores autónomos sin dependientes.
V Técnicos de nivel inferior, supervisores de trabajadores manuales.

 Clases trabajadoras.
VI Trabajadores manuales industriales calificados.
VII a Trabajadores manuales industriales no calificados.
VII b Trabajadores manuales agrícolas.

En general estas clasificaciones permiten reducir significativamente las numerosas situaciones ocupacionales a un número reducido de categorías o “clases” construidas de modo tal que puedan entregar criterios para definir fronteras de cada categoría respecto de las demás y sortear así el riesgo del nominalismo.

Página: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/0/20590/sps96_lcl2192pe.pdf

viernes, 10 de septiembre de 2010

CONCLUSIÓN DE LA PRIMERA PARCIAL

Como conclusión de la primera unidad nosotros como equipo podemos decir que fue favorable para nosotros, ya que nos pareció interesante poner nuestras ideas principales sobre el tema a tratar por medio de nuestro blog y de esta manera comentar en los demás blog si estábamos de acuerdo o no con su comentario sobre los mismo (como punto de discusión) temas antes visto como son:

• Derecho económico
• Factores del derecho
• Derecho social
• Derecho privado
• Jusnaturalismo

Estos temas nos parecieron bastante interesantes ya que fueron conocimientos en el cual teníamos una idea pero no tan clara y este nuevo sistema nos ayudo aclarar nuestras dudas sobre algunos temas. Para nosotros si se lograron los objetivos o competencias de la primera parcial, ya que también era un reto manejar un blog que nunca habíamos creado o utilizado, pero actualmente ya manejamos y entendemos mejor a nuestro blog llamado “WordFashion”.

paraguay

PARAGUAY


BREVE HISTORIA:

El Paraguay fue descubierto por Alejo García y Sebastián Gaboto ambos a las órdenes de España en el año 1524, en tanto la ciudad de Asunción fue fundada en 1537 por Juan de Salazar y Espinosa natural de Espinosa de los Monteros (España) siendo consolidada por Juan de Ayolas. Dándose inicio así a una larga historia de Colonialismo, hasta el año 1811, año en que se independizó de España.

Es un país de América, ubicado en la parte centro sur y oriental de América del Sur y en la región norte y noreste del Cono Sur. El territorio paraguayo ocupa dos regiones diferentes separadas por el río Paraguay: la Oriental, que es la más poblada, y la Occidental, que forma parte del Chaco Boreal.

DEMOCRATICO

• Paraguay es un estado laico, democrático y unitario, organizado en 17 gobernaciones o departamentos y una capital. Mantiene IDH medios y una economía en desarrollo. Entre sus mayores potenciales se destacan la exportación de energía eléctrica, siendo el segundo mayor exportador mundial de energía y propietario junto con el Brasil de la mayor hidroeléctrica operativa en el mundo. Es el sexto mayor productor de soja y noveno exportador mundial de carne vacuna. Por su ubicación geográfica, es conocido como El corazón de América.

POLITICA:

El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la República. Además existe un vicepresidente quien, en caso de impedimento o ausencia temporal del presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituye con todas sus atribuciones.

El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores (cámara alta), de 45 miembros, y una Cámara de Diputados (cámara baja), que consta de 80 diputados.

El Poder Judicial está a cargo de la administración de justicia y es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales y juzgados que establece la ley. La Corte Suprema es el más alto tribunal del Paraguay. El Senado con el acuerdo del Presidente designan a sus nueve miembros o Ministros, sobre la base de ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes.

ESTADO JURIDICO:

Paraguay es un Estado unitario que propende a la descentralización, en la forma que establece la constitución y las leyes. Para los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos que, dentro de los límites la constitución y las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Utilidad objetiva del derecho economico

El moderno derecho económico, observando las realidades, ha de entender cosa distinta; la ciencia económica enseña que todo negocio jurídico en el que una de las obligaciones a de ejecutarse en una fecha futura o serie de fechas futuras “tiene el carácter económico de un préstamo”; esto es, se asemeja a un mutuo. Entonces los efectos jurídicos de las obligaciones pendientes de pago a de entenderse, como lo hace el artículo 1163. Que salvo pacto expreso en lo contrario se deberán intereses sobre las sumas de dinero o sobre el valor de las cosas adeudadas. En consecuencias los intereses se presumen en todos los casos de obligaciones comerciales cuya ejecución o pago este pendiente.


Existen razones que sustentan esta tesis: el deudor de obligación comercial cuya ejecución está pendiente obtiene un beneficio, utilidad o incremento patrimonial derivado de la explotación que hace del bien o servicio que de dar, entregar o hacer o de la contraprestación recibida al momento de celebrar el negocio jurídico. Es claro que el acreedor, al no poder hacer tal uso o explotación, deja de percibir aquel beneficio o utilidad.

José Alpiniano García-Muñoz pag. 162

lunes, 6 de septiembre de 2010

“EL JUSNATURALISMO”

El iusnaturalismo moderno interpreta el derecho natural desde el punto de vista de los derechos que atribuye, el medieval insiste en los deberes que se derivan de dicho derecho natural. Ya sea atreves de los derechos (predicados de los individuos) o de los deberes (impuestos al soberano), el derecho natural desarrolla según Norberto Bobbio una de sus funciones más importantes, y en este caso constante, que es la de imponer al poder del Estado.

(“Jusnaturalismo y Positivismo Jurídico”

Javier Dorado Porras pag.53)



La idea iusnaturalista es una respuesta filosófica al problema del Derecho; de ahí que su historia se inserte en la historia de la filosofía.

La idea de que por encima de las leyes humanas existen unos principios superiores ya estaba presente en el pensamiento griego, y no ha dejado de ser una constante histórica. Su carácter filosófico hace que sea dispar, diversa y cambiante.

El Derecho Natural es un auténtico derecho con las implicaciones socioculturales que ello conlleva, tiene condición de leyes morales, en cuanto que pretenden guiar la conducta humana en el seno de la convivencia social. Esto es en sentido amplio. En sentido concreto, se trata de referencias normativas, pero no jurídicas.



Algunos pensadores pensaban sobre el jusnaturalismo lo siguiente:



*SÓCRATES

Contrarresta la influencia de los sofistas. Para él, hay un mundo de valores superiores al hombre, por ejemplo la Justicia (cuyo reflejo objetivo, piensa el filósofo, son las leyes humanas). En consecuencia, el Estado aparece como una realidad natural, lo cual justifica la obediencia al mismo.



*PLATÓN

Con su Teoría de las Ideas, propone un iusnaturalismo en sentido amplio. Para él, la verdadera ley es aquella que más se acerca a la idea de ley justa, o lo que es lo mismo, a la idea de Justicia.



*ARISTÓTELES

Divide la Justicia en lo que llama ley particular, que es la ley de la polis, y la ley común, que es la que rige la Naturaleza (y que para él es la justicia objetiva). Por tanto, es iusnaturalista en el sentido en que reconoce la existencia de leyes según la Naturaleza.



Página: http://www.galeon.com/iusnaturalismo/

Es la creencia en un orden objetivo superior o suprapositivo de carácter universal. Este orden objetivo constituye al mismo tiempo el orden jurídico natural en el que ha de inspirarse, fundarse y orientarse el ordenamiento jurídico positivo que regule las relaciones de convivencia. Se trata de unos principios jurídicos universales e inmutables que surgen de la naturaleza y que están al margen del arbitrio del legislador pero debe reflejar en el Derecho Positivo si desea que sus normas tengan validez.



• Es la búsqueda de un ideal superior de justicia que la defienda contra la arbitrariedad de las leyes humanas.



• En el iusnaturalismo teológico las normas habían sido establecidas por Dios, pero podían ser conocidas por la razón humana.



• En el iusnaturalismo racionalista las normas habían sido creadas por la razón humana, no deriva de los mandamientos divinos.



• El historicista pretende deducir normas universalmente válidas a partir del desarrollo de la historia humana, movida por una necesidad interna que la conduce hacia algún destino.


• La teoría de la naturaleza de las cosas establece que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el Derecho Positivo, poniendo límites a la voluntad del legislador.

jueves, 2 de septiembre de 2010

Surgimiento del Derecho Economico

                                                                “Derecho Económico”


El derecho económico es el conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, intercambio y consumo de la riqueza generalizada por un sistema económico.

El derecho económico es la rama del derecho cuyas normas y principios tienen por objeto la organización, disciplina y control de las actividades económicas del Estado y de emprendimientos privados en lo tocante a la producción, la circulación y al consumo de la riqueza tanto en ámbito interno como en el ámbito internacional.

Lo común a todas las definiciones:

1. Organización de la economía.

2. Asignación de un poder regulador eficiente al Estado.

3. Fomento de los mecanismos del mercado.

4. Busca conciliar intereses generales con los privados nacionales y extranjeros.

5. Poder de sancionar (prácticas desleales o monopólicas).

El derecho económico está en función de la política económica, según la fuerza o articulación de los grupos que controlan alternativamente el poder. El derecho por sí mismo constituye un fenómeno histórico en constante evolución y cambio, el derecho económico sigue el sentido y el ritmo de los cambios de la política económica. Primero está la economía política (la cual diseña y propone el sentido económico a seguir), después sigue la economía política (que se forma como el centro de decisiones macroeconómicas, a las cuales los agentes económicos deben de atenerse y ajustarse) y para regular jurídicamente las decisiones y la planificación surge el derecho económico. En la evolución histórica de la sociedad se presentan cambios en los sistemas económicos, los cuales necesitan una base legal en la cual reafirmarse (necesita instituciones del derecho) y por lo tanto, los sistemas jurídicos tienen nuevas funciones de organización de las relaciones sociales y de alcanzar el equilibrio entre las fuerzas económicas existentes en el contexto social. Por ejemplo:

1. A sistemas económicos liberales corresponde un sistema jurídico individualista y privativo.

2. A sistemas económicos socializados corresponde un sistema jurídico administrativo y público, centrando el problema en el derecho de la propiedad socializada.

3. A sistemas económicos mixtos corresponde un sistema jurídico que regula, disciplina y sanciona la política económica y la planificación del desarrollo.

El derecho económico tiene un aspecto normativo y otro práctico-económico, es decir, tiene categorías jurídicas que proporcionan el mandato legal, este mandato legal acotan los comportamientos de agentes y operadores económicos. En un sentido de valoración económica y simplificación, de lo que se trata es de facilitar y estimular la actividad económica, sin trabas burocráticas ni decisiones discrecionales. La única forma que tiene el Estado para intervenir en la economía es a través del derecho, utilizando las leyes, reglamentos, decretos que le permitan implementar una política económica y como tal, una norma jurídica que se impone en la sociedad y en el mercado por la cohercitividad implícita en toda norma. Las razones por las cuales el estado interviene en la economía son:

1. Para corregir las fallas del mercado y para lograr una mayor eficiencia.

2. Para lograr políticas estabilizadoras y trata de disminuir el problema de los ciclos económicos.

3. Para lograr una mayor equidad, efectuando la redistribución del ingreso y lograr el bien común.

Antecedentes históricos del derecho económico.
Antecedentes Europeos.

Los inicios del derecho económico se encuentran en Alemania e Italia, a partir de la situación creada por la Primera Gran Guerra. Se dictaron medidas legales de urgencia para ejercer control sobre las actividades económicas, las cuales iban dirigidas al esfuerzo bélico. Posteriormente, la crisis de 1929 y el estallido de la Segunda Gran Guerra dieron lugar a la acción interventora del Estado. En este proceso histórico de cambios económicos (surgimiento del socialismo) y de explosiva dinámica social (diferentes fenómenos sociales de posguerra), dio origen a la legislación que permite al Estado intervenir en la economía: se le faculta para organiza y orienta la producción, crea planes, regula y controla el comercio externo e interno, fomenta las inversiones, controla el crédito, etc.

Antecedentes en México.

La primera etapa se remonta a la Constitución de 1917, en donde se establece:

1. La propiedad como función social.

2. El artículo 27 que entrega a la Nación la rectoría de los recursos naturales.

3. El artículo 5 que reconoce la libertad de trabajo.

4. La legislación secundaria iniciada en los 1920´s referente a la nacionalización de sectores estratégicos.

Los antecedentes del derecho económico están en la Constitución de 1917, en la que se postula y legitima la rectoría económica del Estado, facultándolo para planificar en forma concertada e indicativa el desarrollo económico y social de México. La segunda etapa se inicia en los años 1980´s, cuando México se inserta en una situación jurídico-económica de carácter dual. Las reformas constitucionales de 1983 desplegaron, actualizaron y sistematizaron los principios existentes desde 1917. En 1988 se inició un proceso privatizador y de desregulación económica que relega al Estado de la rectoría económica.

Fuentes del Derecho económico.

Las fuentes del derecho económico son los principios básicos del sistema económico, que garantizados por la Constitución y controlados por expresiones normativas diversas, disciplinan a los agentes productivos a fin de que su comportamiento se ajuste a las metas que el Estado se fije como necesarias y convenientes.

Fuentes generadoras.

La Constitución Política de México: al marco constitucional deben responder las leyes, reglamentos, decretos y demás expresiones jurídicas que facultan la Estado para dirigir y planificar el desarrollo económico. A esta fuente primaria suceden todas las demás expresiones normativas formales que apuntan a establecer un orden social y económico compatible con la intervención económica en un marco de libertad y garantías individuales.

A) Vertientes Macro jurídicas:

* Los 22 capítulos del TLCAN.

* Los acuerdos comerciales firmados por México.

* Los acuerdos multilaterales o códigos de conducta de la OMCB).

B) Vertientes Micro jurídicos:

* Ley del Impuesto sobre la Renta.

* Ley general de sociedades Mercantiles (regula los tipos de sociedades que pueden realizar actividades económicas).

* Ley de Inversiones Extranjeras.

* Ley Federal de Competencia Económica.

* Ley de Protección al consumidor.
Fuentes reales.
1. Nacionales: grupos de presión internos (empresarios, agricultores, sindicatos, profesionales, consumidores, etc.).

2. Extranjeras: los organismos financieros internacionales (FMI, BM), los inversionistas, banqueros, mercados y gobiernos extranjeros.
Otras fuentes.
1. Tecnológicas: la tecnología como bien escaso y concentrado en países industrializados, cuya difusión y adquisición está limitada por monopolios trasnacionales. Sin tecnología no hay desarrollo y se está dispuesto a adquirirla a cualquier precio.

2. Económicas: la disciplina monetario-financiera recomendada por el FMI puede afectar el rumbo que sigue derecho económico de un país.

3.Sociológicas: el derecho económico se ve afectado por las consecuencias sociales de implementar determinadas políticas económicas, ya sea que favorecieran al capital (estimular la inversión) o se inclinara a favor del trabajador (estimular el consumo).

El sistema sociopolítico es el indicador que le señala al derecho económico las fluctuaciones que pueden operarse, manteniendo el conflicto social bajo control y manteniendo el equilibrio respecto a los grupos antagónicos.


Clasificación del derecho económico.

1. Interno: es el conjunto de normas que rigen la política económica en el ámbito de un país.

2. Externo: son las normas y principios que disciplinan los comportamientos estatales en la comunidad internacional.

Características del derecho económico.
1. Humanista: porque tiene como centro al hombre.

2. Dinámico: las normas cambian y se adaptan a los cambios tecnológicos y productivos. Es dinámico pero no es globalizado, los subsidios para impulsar a la pequeña empresa y productores agrícolas serán oportunos para los países en desarrollo, pero para los productores de países desarrollados serán desleales e injustos.

3. Complejo: porque muestra facetas duales, las normas de la OMC que liberan los mercados para las exportaciones de los países en desarrollo, coexisten junto con normas que sancionan a las empresas estatales estratégicas vitales para el crecimiento económico de dichos países.

4. Nacional e internacional: el derecho económico mexicano se conforma por normas internas (arts. 3, 5, 25, 26, 27 y 28 de la Constitución); por normas zonales (los 22 capítulos del TLCAN que otorgan trato nacional, trato de nación más favorecida y principios de transparencia a las empresas y ciudadanos extranjeros en suelo mexicano); y las externas son las normas del FMI, de la OMC y la OCDE que encuadran los comportamientos de gobernantes y gobernados en México.

5. Concreto: porque su basamento es constitucional y sus legislaciones secundarias se aplican a relaciones económicas que tienen como escenario el territorio nacional y zonal.

6. Multidisciplinario e interdisciplinario: multidisciplinario hace referencia a que el derecho económico puede ser estudiado por diferentes áreas del conocimiento, económico, jurídico, político, etc. Este es el principal problema en las negociaciones internacionales, pues de lo que se trata es de lograr armonizar las diferentes posturas e intereses de los países que en ellas intervienen. Es interdisciplinario por que representa la síntesis de la economía y el derecho, las normas de contenido económico requieren un abordaje no formalista y esencialmente realista y sociológico. Si se devalúa la moneda (como medida para impulsar las exportaciones) se deben tener presentes los efectos que esto tiene sobre los salarios, los ingresos para educación, vivienda, salud, etc.

7. Instrumento para el cambio social: cambio social entendido como una transformación productiva que genera crecimiento y desarrollo económico en forma sustentable con equidad y justicia social.

FUENTE: http://www.docstoc.com/docs/4982222/Elementos-del-Derecho-economico

El Derecho y la economía se encuentran en una frontera mutua y vasta, que comprenden las relaciones sociales comunes que forman parte de su objeto y que son tratadas en forma distinta por cada disciplina, relaciones susceptibles a alteraciones en la problemática social, que inducen a cambios en las especialidades jurídicas sobre el sistema del Derecho, originando uno de sus más recientes productos el Derecho Económico.

• Una de las causas ha sido La lucha contra las diversas formas de exclusión admitida ha sido, desde siempre, un punto destacado de las luchas por los derechos económicos.

• Otro de los problema del concepto de derecho económico de cualquier rama jurídica, estriba en el carácter de las relaciones sociales asumidas por esas normas, como bien acota Abelardo Torre, "no es posible establecer límites precisos y tajantes entre las diversas ramas jurídicas, puesto que en realidad hay una zona común en las fronteras, que abarca elementos integrantes de ambos campos limítrofes y que será más amplia, según las ramas de que se trate."